SISTEMA NORMATIVO DE EQUIPAMIENTO URBANO
TOMO IV
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. S.C.T.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976; incluye reformas a Diciembre de 1986).
ARTICULO 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de
autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su
funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales respectivas;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
XXI.- Construir y conservar... las estaciones y centrales de autotransporte
federal;
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. S.C.T.
REGLAMENTO para el servicio público de autotransporte federal de
pasajeros. (Diario Oficial de la Federación, 30 de Mayo de 1990).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría planear, autorizar mediante
concesión o permiso el servicio público de autotransporte federal de pasajeros, coordinar su operación y controlar la prestación del mismo,
ARTICULO 32.- La operación de los servicios requerirá de terminales en los
centros poblados en que los autobuses de cada ruta inicien o terminen su
trayecto para el ascenso y descenso del pasaje. Tratándose del desarrollo de nuevos servicios, la Secretaría podrá autorizar
temporalmente la operación de terminales provisionales, fijando en cada caso el plazo para contar con la terminal definitiva.
ARTICULO 34.- El establecimiento y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros se llevará a cabo conforme a cualquiera de las siguientes modalidades:
I.- A cargo del concesionario o permisionario de autotransporte federal de
pasajeros para su propio servicio.
II.- Por un grupo de permisionarios o concesionarios, constituidos en sociedad o copropiedad, para su propio servicio y con opción de renta a terceros.
III.- Por particulares para renta a autotransportistas.
IV.- Por los gobiernos estatales y municipales.
En los casos de las fracciones III y IV de este artículo; se requerirá la concesión otorgada por la Secretaría conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15 de la Ley.
En todos los casos la ubicación, proyecto e inicio de operaciones será autorizado por la Secretaría, conforme a las bases que la misma expida.
REGLAMENTO PARA EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA (Diario Oficial de la Federación, 7 de Julio de 1989).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría: planear, concesionar, autorizar, coordinar, controlar y vigilar los servicios de autotransporte de carga por caminos de jurisdicción federal. Al efecto, esta Dependencia estará facultada para dictar, en todo tiempo, las disposiciones administrativas para la presentación de solicitudes relativas al otorgamiento de concesiones y permisos.
ARTICULO 14.- El otorgamiento de concesiones para construcción y explotación de centrales de servicios de carga, paradores y demás instalaciones accesorias de los servicios de autotransporte federal se sujetarán a lo previsto en la Ley y este reglamento.
ARTICULO 15.- Los auto transportistas podrán acudir libremente a las centrales de servicios de carga para hacer uso de sus servicios o bien operar en forma independiente. El usuario tendrá la libertad de contratar dentro o fuera de las centrales con el concesionario o permisionario que mejor convenga a sus intereses.
ARTICULO 16.- La Secretaría establecerá acciones de coordinación con los
gobiernos de las diversas entidades federativas, a fin de que éstos permitan a los concesionarios o permisionarios federales la utilización de tramos de jurisdicción estatal en donde se localicen zonas industriales, comerciales y agrícolas, para que cuenten con medios de transporte que los intercomuniquen con otras localizadas en caminos de jurisdicción federal.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. SEDESOL.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la
Federación, 25 de Mayo de 1992).
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
(Diario Oficial de la Federación, 4 de Junio de 1992)
ARTICULO 23.- Corresponden a la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, las siguientes atribuciones:
I.- Identificar necesidades de infraestructura y equipamiento para incorporarlas en los programas de desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, que sean convenidos o concertados con los estados y municipios y los sectores social y privado;
II.- Promover la integración de programas de infraestructura y equipamiento para apoyar el desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, en coordinación con los estados y municipios y los sectores social y privado;
IV.- Establecer normas técnicas relacionadas con proyectos de infraestructura y equipamiento regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente;
V.- Formular estudios y proyectos de acciones, obras y servicios de
infraestructura y equipamiento, para apoyar los programas de desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, convenidos o concertados con los estados y municipios y los sectores social y privado o
coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
VII.- Apoyar técnicamente a estados y municipios y grupos sociales organizados en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura y equipamiento regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente;
VIII.- Dar seguimiento a las acciones, obras y servicios concertados o
convenidos con los estados y municipios y los sectores social y privado o
coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en materia de desarrollo regional y urbano y la preservación y
restauración del ambiente;
IX.- Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir,
rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los
edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, excepto los encomendados expresamente por ley a otras dependencias ;
X.- Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal.
SUBSISTEMA TRANSPORTE
CARACTERIZACION DE ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO
El equipamiento que constituye este subsistema está conformado por
instalaciones cuya función es proporcionar servicios de transporte a la población en general.
Dichos establecimientos facilitan mediante sus servicios el desplazamiento de personas y bienes, apoyando directamente las actividades productivas y de comercialización, mediante la eficiente distribución de productos en el territorio, así como las de desarrollo y bienestar social a través de la movilización eficiente y oportuna de pasajeros.
Este subsistema está integrado por los siguientes elementos:
o = Caracterización del elemento de equipamiento
m = Cédulas normativas por elemento de equipamiento
TOMO IV
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. S.C.T.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976; incluye reformas a Diciembre de 1986).
ARTICULO 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de
autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su
funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales respectivas;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
XXI.- Construir y conservar... las estaciones y centrales de autotransporte
federal;
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. S.C.T.
REGLAMENTO para el servicio público de autotransporte federal de
pasajeros. (Diario Oficial de la Federación, 30 de Mayo de 1990).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría planear, autorizar mediante
concesión o permiso el servicio público de autotransporte federal de pasajeros, coordinar su operación y controlar la prestación del mismo,
ARTICULO 32.- La operación de los servicios requerirá de terminales en los
centros poblados en que los autobuses de cada ruta inicien o terminen su
trayecto para el ascenso y descenso del pasaje. Tratándose del desarrollo de nuevos servicios, la Secretaría podrá autorizar
temporalmente la operación de terminales provisionales, fijando en cada caso el plazo para contar con la terminal definitiva.
ARTICULO 34.- El establecimiento y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros se llevará a cabo conforme a cualquiera de las siguientes modalidades:
I.- A cargo del concesionario o permisionario de autotransporte federal de
pasajeros para su propio servicio.
II.- Por un grupo de permisionarios o concesionarios, constituidos en sociedad o copropiedad, para su propio servicio y con opción de renta a terceros.
III.- Por particulares para renta a autotransportistas.
IV.- Por los gobiernos estatales y municipales.
En los casos de las fracciones III y IV de este artículo; se requerirá la concesión otorgada por la Secretaría conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15 de la Ley.
En todos los casos la ubicación, proyecto e inicio de operaciones será autorizado por la Secretaría, conforme a las bases que la misma expida.
REGLAMENTO PARA EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA (Diario Oficial de la Federación, 7 de Julio de 1989).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría: planear, concesionar, autorizar, coordinar, controlar y vigilar los servicios de autotransporte de carga por caminos de jurisdicción federal. Al efecto, esta Dependencia estará facultada para dictar, en todo tiempo, las disposiciones administrativas para la presentación de solicitudes relativas al otorgamiento de concesiones y permisos.
ARTICULO 14.- El otorgamiento de concesiones para construcción y explotación de centrales de servicios de carga, paradores y demás instalaciones accesorias de los servicios de autotransporte federal se sujetarán a lo previsto en la Ley y este reglamento.
ARTICULO 15.- Los auto transportistas podrán acudir libremente a las centrales de servicios de carga para hacer uso de sus servicios o bien operar en forma independiente. El usuario tendrá la libertad de contratar dentro o fuera de las centrales con el concesionario o permisionario que mejor convenga a sus intereses.
ARTICULO 16.- La Secretaría establecerá acciones de coordinación con los
gobiernos de las diversas entidades federativas, a fin de que éstos permitan a los concesionarios o permisionarios federales la utilización de tramos de jurisdicción estatal en donde se localicen zonas industriales, comerciales y agrícolas, para que cuenten con medios de transporte que los intercomuniquen con otras localizadas en caminos de jurisdicción federal.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. SEDESOL.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la
Federación, 25 de Mayo de 1992).
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
(Diario Oficial de la Federación, 4 de Junio de 1992)
ARTICULO 23.- Corresponden a la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, las siguientes atribuciones:
I.- Identificar necesidades de infraestructura y equipamiento para incorporarlas en los programas de desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, que sean convenidos o concertados con los estados y municipios y los sectores social y privado;
II.- Promover la integración de programas de infraestructura y equipamiento para apoyar el desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, en coordinación con los estados y municipios y los sectores social y privado;
IV.- Establecer normas técnicas relacionadas con proyectos de infraestructura y equipamiento regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente;
V.- Formular estudios y proyectos de acciones, obras y servicios de
infraestructura y equipamiento, para apoyar los programas de desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente, convenidos o concertados con los estados y municipios y los sectores social y privado o
coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
VII.- Apoyar técnicamente a estados y municipios y grupos sociales organizados en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura y equipamiento regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente;
VIII.- Dar seguimiento a las acciones, obras y servicios concertados o
convenidos con los estados y municipios y los sectores social y privado o
coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en materia de desarrollo regional y urbano y la preservación y
restauración del ambiente;
IX.- Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir,
rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los
edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, excepto los encomendados expresamente por ley a otras dependencias ;
X.- Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal.
SUBSISTEMA TRANSPORTE
CARACTERIZACION DE ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO
El equipamiento que constituye este subsistema está conformado por
instalaciones cuya función es proporcionar servicios de transporte a la población en general.
Dichos establecimientos facilitan mediante sus servicios el desplazamiento de personas y bienes, apoyando directamente las actividades productivas y de comercialización, mediante la eficiente distribución de productos en el territorio, así como las de desarrollo y bienestar social a través de la movilización eficiente y oportuna de pasajeros.
Este subsistema está integrado por los siguientes elementos:
o = Caracterización del elemento de equipamiento
m = Cédulas normativas por elemento de equipamiento
CENTRAL DE AUTOBUSES DE PASAJEROS (SCT)
Inmueble en el que se realiza la prestación del Servicio Público de
Autotransporte Federal entre distintas localidades; en él se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de pasajeros, y se ofrecen servicios complementarios para cubrir las necesidades del público usuario.
Las terminales se clasifican en provisionales y definitivas y deberán contar con el visto bueno de las autoridades municipales; su función básica es el transporte de personas y carga menor en forma complementaria, para lo cual debe contar como mínimo: las provisionales con sala de espera, taquilla, sanitarios públicos, andén de ascenso y descenso de pasajeros y patio de maniobras; su periodo operativo no excederá de 2 años.
Las terminales definitivas deberán contar además de lo señalado en la terminal provisional, con entrega y recepción de equipaje, locales comerciales, restaurante, administración, caseta de control, cajones de abordaje, estacionamiento para autobuses de guardia, paradero de autobuses urbanos y taxis, plaza de acceso y áreas verdes.
Deben ubicarse en localidades mayores de 10,000 habitantes, para lo cual se recomiendan módulos tipo de 20, 40 y 80 cajones de abordaje. Estos elementos deben estar vinculados con la vialidad regional y las principales vías urbanas, en zonas donde no interfieran con la actividad urbana normal.
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