REGLAMENT0 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO
INDICE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACION DE LA OBRA PUBLICA
CAPITULO TERCERO
DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS
CAPITULO CUARTO
DE LA CONVOCATORIA Y ACTO DE LA LICITACIÓN
CAPITULO QUINTO
DEL ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES, DICTAMEN Y FALLO
CAPITULO SEXTO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS EXCEPTUADAS DE
LICITACIÓN PUBLICA
CAPITULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
CAPITULO NOVENO
DEL PAGO DE LAS OBRAS
CAPITULO DECIMO
DEL AJUSTE DE COSTOS
CAPITULO UNDECIMO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MONTO Y PLAZO
CAPITULO DUODECIMO
DE LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA SUSPENSION 0 RESCISION DE CONTRATOS
CAPITULO DECIMO CUARTO
EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA INFORMACION, VERIFICACION Y CONTROL DE LAS OBRAS PUBLICAS
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LAS FRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
TRANSITORIOS
REGLAMENT0 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se sujetarán a la Ley de Obras Públicas del Estado y a este reglamento, las obras
que constituyan un trabajo, que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler, modificar o
ampliar bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la Ley, estén destinados a un
servicio público o sean de uso común, así como los bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a aquéllos, quedando comprendidos los referidos en las fracciones I y II del
último párrafo del Artículo lo. del ordenamiento citado en primer término.
Artículo 2.- Se declara de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 3.- En todos los casos en que este reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá
que se trata de la Ley de Obras Públicas del Estado. Cuando aluda a las dependencias, Entidades,
Ayuntamientos, Dependencia Coordinadora de Sector, serán las que se consideren como tales en
la ley de que se trata y en lo sucesivo se les denominará los sujetos.
Artículo 4.- Entre los trabajos que tiendan a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios, y a
explotar y desarrollar los recursos naturales del Estado, que la ley considera igualmente obras
públicas, quedan comprendidos:
I. Desmontes, subsoleos, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales y presas, lavado
de tierras.
II. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario y Piscícola.
III. Obras para la conservación del suelo, agua y aire.
IV. Instalación de islas artificiales y plataformas localizadas en zonas lacustres, utilizadas directa
o indirectamente en la explotación de recursos.
V. Instalaciones para recuperación, conducción, producción, procesamiento o almacenamiento,
necesarias para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo
o subsuelo.
VI. Los demás de infraestructura agropecuaria o para la explotación de los recursos naturales que
señalen las leyes de la materia.
Artículo 5.- Se sujetarán a las disposiciones de este reglamento:
I. La colocación, instalación, montaje o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a un inmueble; los cuáles podrán incluir, según el caso, la adquisición,
fabricación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha.
II. La reparación, conservación, mantenimiento y restauración de los bienes a que se refiere la
fracción anterior.
Artículo 6.- Los sujetos en la contratación y ejecución de las obras públicas y de los servicios
relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos
que establecen la ley, este reglamento y las demás disposiciones administrativas que sobre la
materia se expidan.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y
PRESUPUESTACION DE LA OBRA PUBLICA.
Artículo 7.- Los sujetos dentro de la Planeación de las obras públicas, realizarán los estudios de
preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica y económica de las mismas.
Artículo 8.- En la planeación de las obras por administración directa, los sujetos deberán
considerar la disponibilidad real de maquinaria y equipo de construcción a su servicio o de su
propiedad, así como sus recursos humanos disponibles.
Artículo 9.- Los sujetos encargados de la planeación de un conjunto de obras, en cuya realización
intervengan dos o más ejecutaras, serán responsables de la adecuada coordinación de las
acciones de las propias ejecutoras.
Artículo 10.- Los sujetos al determinar el programa de realización de cada obra, deberá prever
los períodos o plazos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así
como los requeridos para llevar a cabo las acciones de convocar, licitar, contratar y ejecutar los
trabajos conforme a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.
Artículo 11.- Los sujetos en su caso, deberán elaborar su programa y presupuesto de obras
públicas en la fecha que la Secretaría de Planeación determine, incluyendo:
I. Las obras, en proceso de ejecución y de las que deban iniciarse, estudios técnicos y proyectos
arquitectónicos y de ingeniería.
II. Los trabajos de conservación y mantenimiento.
III. Las obras que deban realizarse por requerimiento de otras Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos, así como las de desarrollo regional a través de los conventos que celebren los
Ejecutivos Federal y Estatal, cuando sea el caso.
Artículo 12.- Los sujetos en la formulación de su programa y presupuesto anual de obras,
deberán considerar los objetivos, metas, prioridades y estrategias derivadas de las políticas y
directrices contenidas en los Planes de Desarrollo Estatal, y en los programas sectoriales,
regionales y especiales.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, los sujetos observarán las
determinaciones administrativas que dicten según el caso la Secretaría de Planeación o los
Ayuntamientos, respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas.
Artículo 13.- Los sujetos elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que
deberán realizar, ya sea que éstas se ejecuten total o parcialmente por contrato o por
administración directa.
Los sujetos al presupuestar cada obra pública o servicio, deberán considerar los conceptos y
volúmenes de trabajo y aplicar los costos, de acuerdo con las condiciones que prevalezcan en el
momento de su elaboración, conforme a las políticas de gastos y las disposiciones específicas que
al respecto se emitan.
Artículo 14.- En el caso de obras y servicios cuya ejecución rebase un ejercicio, el presupuesto
de inversión de cada uno de los años subsecuentes, cuando proceda, se ajustará a las condiciones
de costo que rijan en el momento de la formulación del presupuesto anual correspondiente.
CAPITULO TERCERO
DEL PADRON DE CONTRATISTAS
Artículo 15.- Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas de Obras
Públicas, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de Planeación, acompañando según su
naturaleza jurídica y características, la siguiente información y documentos:
I. Datos generales de la interesada.
II. Capacidad legal de la solicitante.
III. Escritura constitutiva y reformas, en su caso, o copia certificada del acta de nacimiento, si se
trata de una persona física.
IV. Experiencia y especialidad.
V. Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros.
VI. Maquinaria y equipo disponibles.
VII. Ultima declaración de impuesto sobre la renta.
VIII. Constancias de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Cámara de la
Industria que le corresponda, en su caso.
IX. Cédula Profesional para el caso de prestación de servicios.
X. Constancias del Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La Secretaría de Planeación podrá verificar en cualquier tiempo la información a que se refiere
este Artículo.
Artículo 16.- Para participar en licitaciones o contratar obras o servicios relacionados con las
mismas, no se requerirá estar inscrito en el registro interno de contratistas que, en su caso, lleve la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento que convoque.
Artículo 17.- Las personas interesadas en revalidar su registro en el Padrón de Contratistas de
Obras Públicas, deberán solicitarlo por escrito dentro de los 50 días hábiles anteriores al término
de la vigencia del mismo a la Secretaría de Planeación, la cual comprobará que siguen reuniendo
los requisitos que establece este reglamento para su inscripción.
Artículo 18.- En el mes de febrero de cada año, la Secretaría de Planeación, publicará en la
"Gaceta del Gobierno", la relación de las personas físicas o morales registradas en el Padrón de
Contratistas de Obras Públicas e informará bimestralmente a los sujetos de las inscripciones,
suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a la publicación
mencionada.
Artículo 19.- Si dentro del plazo de treinta días que establece la Ley, la Secretaría de Planeación
no ha resuelto sobre la inscripción o revalidación de los contratistas en el Padrón de Contratistas
de Obras Públicas, éstos podrán participar en los concursos de su especialidad, presentando ante
la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante:
I. Declaración por escrito, señalando que su registro se encuentra en trámite, la fecha de
presentación de la solicitud y la especialidad que manifestó.
II. Copia de la solicitud de inscripción o revalidación de registro, con sello de acuse de recibo de
la Secretaría de Planeación.
Artículo 20.- Los contratistas que deseen cambiar su clasificación, tener otra u otras
clasificaciones adicionales a la vigente, lo solicitarán por escrito a la Secretaría de Planeación,
mencionando las modificaciones relativas a su especialidad, capacidad técnica y económica. La
Secretaría de Planeación, resolverá lo conducente, en un plazo que no excederá de treinta días
hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se da respuesta
al contratista, se considerará que ha sido aprobada su solicitud.
Artículo 21.- Los sujetos deberán solicitar a la Secretaría de Planeación la suspensión o
cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento de que éstos se
encuentran dentro de alguno de los supuestos que para tal efecto establece la ley, motivando
dicha solicitud.
Artículo 22.- En el procedimiento para negar la inscripción o revalidación, para suspender o
cancelar el registro en el padrón de contratistas de obras públicas, la Secretaría de Planeación
observará las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al contratista los hechos que ameriten la negativa de inscripción o
revalidación, la suspensión o cancelación del registro, según sea el caso para que dentro del
término que para tal efecto se señale, y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo
que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría de Planeación
resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista.
III. La Secretaría de Planeación, fundará y motivará debidamente la resolución que proceda y la
comunicará por escrito al afectado, y a los sujetos como se establece en el Artículo 18.
CAPITULO CUARTO
DE LA CONVOCATORIA Y ACTO
DE LA LICITACION
Artículo 23.- Los sujetos deberán exigir a los interesados en participar en las licitaciones, los
requisitos siguientes:
I. Presentar copia del registro en el padrón de contratistas de obras públicas o, cuando sea el
caso, presentar la documentación a que se refiere el Artículo 19 de este reglamento, en donde se
establezca la especialidad solicitada.
II. Presentar copia certificada del acta constitutiva y modificaciones en su caso, cuando se trate
de personas morales o copia certificada del acta de nacimiento cuando se trate de personas
físicas.
III. Entregar una relación de los contratos de obra en vigor que tengan celebrados, tanto con la
administración pública como con Particulares, consignando el importe total contratado y el importe
por ejercer, desglosado por anualidades.
IV. Comprobar que cuentan con el capital contable mínimo requerido.
V. Hacer una declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no tener conocimiento de
encontrarse en los supuestos del Artículo 31 de la Ley.
VI. Los sujetos podrán exigir otros requisitos que a su juicio sean necesarios para el caso
particular de que se trate, mismos que se especificarán en la convocatoria.
Artículo 24.- Habiéndose satisfecho los requisitos a que se refiere el Artículo anterior, y según el
caso, pagado el costo de la documentación e información necesaria para preparar su proposición,
el interesado quedará inscrita y tendrá derecho a presentarla.
Artículo 25.- La información y documentación mínima que los sujetos proporcionarán a los
interesados, para preparar su proposición será, según el caso:
I. Origen de los fondos para realizar los trabajos e importe de la inversión que se autoriza para el
primer ejercicio en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal, así como el porcentaje
estimado del saldo para los años subsecuentes.
II. Importe de la garantía de seriedad de la proposición y porcentaje del o los anticipos sobre el
importe a contratar.
III. Lugar, fecha y hora, para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse
a cabo, dentro de un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir de la fecha límite para
la inscripción, no menor de siete días hábiles anteriores a la fecha y hora del acto de apertura de
proposiciones.
IV. Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación.
V. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, así como las normas de calidad y especificaciones
de construcción aplicables, catálogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo, relación de
conceptos de trabajo de los que deberá presentar análisis y relación de los costos básicos de
materiales, mano de obra y maquinaria de construcción, que intervienen en los análisis anteriores.
VI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporciona la
convocante.
VII. Modelo del contrato.
Artículo 26.- Adjunto a su proposición, el concursante deberá entregar en el acto de presentación
y apertura.
I. Acta constitutiva o acta de nacimiento, según el caso.
II. Personalidad del representante del concursante que asista al acto.
III. Constancia de registro en el padrón de contratistas de la Secretaría de Planeación del Estado.
IV. Documento en el que se comprometa a realizar la obra por el importe que señala, y
cumpliendo los requisitos determinados por la convocante.
V. Manifestación escrita de conocer el sitio de la obra por realizar.
VI. La garantía de seriedad de la proposición.
VII. Información de su capacidad financiera.
VIII. Catálogo de conceptos, cantidades de obra y unidades de medición, debidamente llenado.
IX. Relación de los costos básicos de materiales, de mano de obra y costos horarios de
maquinaria de construcción que los sujetos hubieren señalado.
X. Costos indirectos representados como porcentajes del costo directo. Dichos costos se deberán
desglosar en los correspondientes a la administración de oficinas centrales y de obras, seguros,
fianzas, financiamiento y demás cargos que considere.
XI. Porcentaje de utilidad que considera.
XII. Análisis del costo por financiamiento.
XIII. Programa de ejecución de los trabajos.
XIV. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si es de su propiedad y su
ubicación física.
XV. Programa de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción.
XVI. Análisis de los precios unitarios de los conceptos del catálogo proporcionado.
Artículo 27.- Cualquier aclaración que afecte la preparación de las proposiciones, deberá ser
entregada antes de la presentación de las mismas ajustándose a lo siguiente:
I. Los contratistas podrán solicitarlas, por escrito, a más tardar siete días hábiles antes de la fecha
de entrega proposiciones.
II. La contratante hará las aclaraciones por escrito, a todos los participantes, a más tardar dos días
hábiles después de la fecha de la solicitud.
Las aclaraciones a que se refiere este artículo, formarán parte de las bases del concurso.
Artículo 28.- E1 monto de la garantía, de la seriedad de las proposiciones en el proceso de
adjudicación, será fijado por los sujetos y podrá ser hasta por el cinco por ciento del valor
estimado de la obra y se constituirá mediante cheque cruzado del proponente, persona física o
moral, con cargo a cualquier Sociedad Nacional de Crédito, y a favor de la convocante, mismo
que se conservará en custodia hasta la fecha en que se de a conocer el fallo, en que serán
devueltos a los concursantes, excepto aquel que corresponda al postor a quien se le haya
adjudicado el contrato, el cual se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la
garantía de cumplimiento correspondiente.
Artículo 29.- Los sujetos invitarán al acto de apertura de proposiciones a la Cámara de la
Industria que corresponda, a las Dependencias que conforme a sus atribuciones deban asistir, así
como a otros servidores públicos o representantes del sector privado que considere conveniente,
con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha del acto.
Artículo 30.- Los interesados en participar en forma agrupada en el proceso de adjudicación,
contratación y ejecución de las obras y servicios relacionados con las mismas, podrán hacerlo
presentando la documentación legal que los acredite y responsabilice solidariamente.
Artículo 31.- El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el servidor
público que designe la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, quien será la única
autoridad facultada para desechar o aceptar cualquier proposición, en los términos de la ley y de
este reglamento.
Cuando asistan invitados al acto, éstos tendrán el carácter de observadores y éste se llevará a
cabo en la forma siguiente:
I. Se iniciará en el lugar, fecha y hora señalados. Los concursantes, al ser nombrados, entregarán
su proposición y demás documentación requerida, en sobre cerrado.
II. Se procederá a la apertura de los sobres y no se dará lectura a las proposiciones que no
contengan todos los documentos o hayan omitido algún requisito, las que serán desechadas.
III. El servidor público que presida el acto, leerá en voz alta, cuando menos, el importe total de
cada una de las proposiciones admitidas.
IV. Los participantes, en el acto rubricarán todos los documentos de las proposiciones en que se
consignen los precios y el importe total de los trabajos del concurso.
V. Se entregará a todos los concursantes un recibo por la garantía otorgada.
VI. Se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar las proposiciones recibidas,
sus importes totales, así como las que hubieren sido rechazadas y las causas que motivaron el
rechazo, el acta será firmada por todos los participantes y se entregará a cada uno copia de la
misma.
VII. Si no se recibe proposición alguna, o todas las presentadas fueren desechadas, se declarará
desierto el concurso, situación que quedará asentida en el acta.
VIII. Se informará a los presentes el lugar, fecha y hora, en que se dará a conocer el fallo, esta
fecha deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
CAPITULO QUINT0
DEL ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES,
DICTAMEN Y FALLO.
Artículo 32.- El sujeto convocante procederá a analizar y juzgar los aspectos económicos,
técnicos y legales de las proposiciones presentadas y verificará que la documentación,
información y la forma de las proposiciones, hayan sido entregadas en su totalidad y completas;
las proposiciones que no cumplan todos los requisitos exigidos o estén incompletas serán
rechazadas, informándose por escrito de esto, a los interesados y a las Secretarías de Planeación
y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, manifestando las causas por las que fueron rechazadas.
Artículo 33.- Para efectuar los análisis económicos y técnicos de las proposiciones admitidas, se
procederá como sigue:
I. Verificar que las operaciones aritméticas del catálogo de conceptos sean correctas; en caso de
errores se harán las correcciones que procedan y el nuevo importe que resulte será el considerado
como definitivo de la proposición correspondiente.
II. Efectuar el análisis comparativo de las proposiciones con respecto al presupuesto base,
entendiéndose como tal, el que el sujeto obtenga de aplicar al mismo catálogo de conceptos y
cantidades de trabajo que suministre a los postores, los precios unitarios que analice, calcule e
integre, considerando las mismas especificaciones, programas y demás condiciones que se
hubieren establecido para las proposiciones.
III. Comprobar que el programa de ejecución de los trabajos se haya elaborado considerando los
conceptos fundamentales, con una secuencia ordenada y lógica, y que se hubieren determinado
tiempos congruentes con los recursos asignados, que garanticen las fechas parciales de
terminación de las actividades clave, así como la fecha de terminación total de la obra.
Artículo 34.- Del aspecto legal se verificará que el contratista, no se encuentre en los supuestos
del artículo 31 de la ley; se hará la revisión del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, de
las reformas y adiciones, así como de la información interna y externa, captada de otras
Dependencias, Entidades o Ayuntamientos en donde el contratista tenga obras contratadas.
Asimismo se comprobará que todos los demás documentos recibidos satisfagan los requisitos
legales que para cada uno procedan.
Artículo 35- Si con base en el análisis comparativo y la evaluación de las proposiciones, resultara
que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, se dictaminará, que
el contrato correspondiente se adjudique a la postura más baja.
El dictamen será el único fundamento para emitir el fallo de adjudicación del contrato respectivo.
En el dictamen se asentarán cuales proposiciones fueron rechazadas, justificando las razones y
causas que motivaron el rechazo.
Si todas las proposiciones fueren rechazadas se declarará desierto el concurso y, en su caso, se
procederá a emitir una nueva convocatoria, en los términos del Artículo 27 de la ley.
Artículo 36.- El sujeto convocante podrá, por una sola vez, posponer la fecha del acto del fallo,
para lo cual deberá comunicar a los interesados e invitados la nueva fecha en que se dará a
conocer el mismo, la que quedará comprendida dentro de los veinte días hábiles siguientes
contados a partir de la primera fecha fijada y se dará a conocer por escrito a todos los
participantes e invitados.
Artículo 37.- El acto de fallo será presidido por el Servidor público que designe la convocante y
se llevará a cabo en la forma siguiente:
I. Se iniciara en el lugar, fecha y hora señalados.
II. Se declarará cual de los concursantes fue seleccionado para ejecutar los trabajos objeto del
concurso y se le adjudicará el contrato correspondiente.
III. Para constancia del fallo se levantará un acta, la cual firmarán los asistentes a quienes se les
entregará copia de la misma. El acta contendrán como mínimo la declaración anterior, los datos
de identificación del concurso y de los trabajos objeto del mismo, lugar, fechas y hora en que se
firmará el contrato respectivo y la fecha de iniciación de los trabajos, misma que se tomará como
base para determinar su fecha de terminación.
CAPITULO SEXTO
DE LA CONTRATACION DE OBRAS
Artículo 38.- El concursante a quien se le adjudique el contrato, deberá entregar, según el caso:
I. El programa de ejecución de los trabajos detallado por concepto, consignando por períodos las
cantidades de obra por ejecutar e importes correspondientes y el programa de utilización de
materiales y equipos que, en su caso, proporcionen los sujetos.
II. El documento que acredite la personalidad de quien representará al contratista para firma del
contrato.
La entrega de la información anterior, deberá hacerse a la firma del contrato.
Artículo 39.- En los contratos podrá pactarse la recepción de partes de los trabajos ya
terminados, definidos e identificables y susceptibles de autorizarse a juicio el sujeto contratante.
En estos casos se levantará el acta correspondiente, informando a la Secretaría de Planeación, en
los términos de ley.
Cuando el contratista no firmare el contrato o si habiéndolo firmado, no constituye la garantía de
cumplimiento del mismo en el plazo establecido, perderá a favor del sujeto convocante, la
garantía que hubiere entregado para responder de la seriedad de su proposición.
Artículo 40.- Las personas físicas o morales que participen en la contratación de obras públicas,
lo harán siempre y cuando posean plena capacidad para celebrar los contratos respectivos, de
conformidad con las disposiciones legales que regulen su objeto social o constitución; se
encuentren inscritas en el Padrón de Contratistas o demuestren estar en los supuestos del Artículo
19 de este reglamento y satisfagan los demás requisitos que establecen la ley y este reglamento.
Artículo 41.- La garantía de cumplimiento del contrato, se constituirá por fianza del diez por
ciento del monto del mismo, cuando éste se ejerza dentro del mismo ejercicio presupuestal.
Cuando la ejecución de los trabajos rebase un ejercicio presupuestal, la fianza deberá garantizar el
diez por ciento del monto del primer ejercicio, y en 1os ejercicios subsecuentes la fianza deberá
ajustarse en relación al monto realmente ejercido, e incrementarse en el diez por ciento del monto
de la inversión autorizada para los trabajos en el ejercicio de que se trate, y así sucesivamente,
hasta completar el diez por ciento del importe total del contrato.
La fianza deberá ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el
contratista hubiere suscrito el contrato y, según el caso, las subsecuentes dentro de los quince días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha esa que la contratante comunique por escrito al
interesado el importe de la autorización presupuestal respectiva, para el ejercicio correspondiente.
Si transcurridos estos plazos no se hubiere otorgado la fianza respectiva, el sujeto contratante
podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
Esta garantía subsistirá por un año a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se
hará constar en el acta de recepción formal de los mismos y el sujeto notificará a la institución
afianzadora para su cancelación a petición del interesado.
Citando las obras o los servicios relacionados con los mismos, en los términos previstos en el
contrato correspondiente, consten de partes que puedan considerarse terminadas
independientemente y cada una de ellas completa o utilizable a juicio del sujeto y se haya pactado
su recepción parcial en el propio contrato, la fianza se sujetará en lo conducente, a lo dispuesto en
los artículos anteriores, y podrá otorgarse para cada una de las partes de los trabajos.
Artículo 42.- Si el sujeto no firmare el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles
siguientes al de la adjudicación, el contratista favorecido, sin incurrir en responsabilidades, podrá
determinar no ejecutar la obra.
En este supuesto, el sujeto deberá regresarle al contratista la garantía otorgada para el
sostenimiento de su proposición e indemnizarle los gastos no recuperables en que hubiere
incurrido.
Artículo 43.- Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas,
deberán ser formulados de conformidad con las disposiciones de a ley y del presente reglamento e
incorporar los aspectos que deban consignarse de acuerdo a los lineamientos y modelos de
contratos que emita la Secretaría de Planeación, en coordinación con la de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas.
Artículo 44.- El otorgamiento de los anticipos, para la realización de las obras públicas, se deberá
pactar en los contratos de obras y en los de servicios relacionados con las mismas, conforme a las
siguientes bases:
I. Para la iniciación de los trabajos se entregará un anticipo, hasta del veinte por ciento de la
asignación aprobada para el primer ejercicio.
II. Además del anticipo a que se refiere la fracción anterior, se podrá otorgar hasta un treinta por
ciento de la asignación aprobada en el ejercicio de que se trate, para financiamiento y/o la compra
de equipo y materiales; porcentaje que podrá ser mayor cuando por las condiciones de la obra se
requiera.
III. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las
estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen y a la liquidación final de cada contrato.
IV. Si al término del ejercicio no se ha amortizado el anticipo, el importe correspondiente deberá
ser devuelto por el contratista a la unidad administrativa que se lo haya pagado.
V. En los supuestos señalados en la fracción II, y para el efecto de la aplicación del artículo 44 de
la ley, el ajuste o bonificación resultante deberá afectarse en un porcentaje igual al del anticipo
concedido.
Artículo 45.- En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de los contratos para la
realización de las obras públicas, o de los servicios relacionados con las mañanas podrán ser
cedidos, en todo o en parte, a personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le
hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, que cuenten con la aprobación previa y por escrito del sujeto.
Tampoco podrán ser objeto de subcontratación las obras, salvo en los supuestos y con arreglos a
los requisitos previstos en el último párrafo del Artículo 35 de la Ley, para lo que se requerirá de
autorización previa y por escrito del sujeto.
Artículo 46.- El monto total de cualquier anticipo que sobre el contrato o ampliaciones del mismo,
se le otorgue al contratista, deberá quedar garantizado mediante la constitución de una fianza a
favor del sujeto.
Esta garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso, el
sujeto lo notificará a la institución afianzadora para su cancelación.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA ADJUDICACION Y CONTRATACION DE
LAS OBRAS EXCEPTUADAS DE LICITACION PUBLICA
Artículo 47.- Cuando por razón del monto de la obra ésta quede comprendida dentro de los
supuestos, de la fracción III del artículo 29 de la Ley, los sujetos podrán contratar directamente sin
ajustarse al procedimiento a que se refiere el artículo 26 del ordenamiento invocado, siempre que
el monto de la obra objeto del contrato, no rebase el máximo que para este efecto establezca el
Ejecutivo a través de la Secretaría de Planeación, o los Ayuntamientos, en su caso.
Si el importe de la obra supera los montos máximos a que se refiere el párrafo anterior, pero no
excede los límites que igualmente establecerá la Secretaría de Planeación, el contrato respectivo
podrá adjudicarse a la persona que reúna las condiciones necesarias para la realización de la
obra, previa convocatoria que se extenderá a cuando menos tres personas que cuenten con la
capacidad de respuesta y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse
individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y
límites que establezca la Secretaría en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de
una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere
este Artículo.
Los montos máximos, se fijarán atendiendo a la cuantía de las obras, consideradas
individualmente y en función de la inversión total autorizada a los sujetos.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACION PARA LA
EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 48.- Los sujetos previamente a la realización de las obras, deberán solicitar y obtener de
las autoridades competentes los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran vara
su ejecución. Las autoridades competentes deberán otorgarles las facilidades necesarias para su
ejecución.
Artículo 49.- Los sujetos establecerán previamente a la iniciación de las obras, la residencia de
supervisión, la que será responsable directamente de la supervisión, vigilancia, control y
evacuación de los trabajos.
Artículo 50.- El titular de la residencia de supervisión, actuará como representante directo del
sujeto, ante los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o
derivados de ellos.
Artículo 51.- Serán obligaciones del residente de supervisión, cuando menos las siguientes:
I. Proporcionar a los contratistas los datos e información referente a la localización y niveles de
las áreas de trabajos.
II. Registrar en la bitácora de las obras, todos los eventos relacionados con las mismas, que
acontezcan desde el inicio hasta la terminación de los trabajos.
Se entenderá por bitácora de obra, el documento que se lleva en el sitio de la misma, en el que
se establece la comunicación oficial entre el contratante y la contratista, el cual tendrá plena
validez legal para las partes.
III. Verificar que los trabajos que realicen los contratistas se ajusten a lo pactado en el contrato y
sus anexos, así, como a las órdenes de la contratante.
IV. Formular, conjuntamente con el contratista las estimaciones de trabajos ejecutados,
aprobarlas y firmarlas para el trámite de pago.
V. Mantener los planos debidamente actualizados, en los que se deberán consignar las
modificaciones que se autoricen al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad
de los materiales.
VI. Constatar la terminación de los trabajos.
VII. Rendir un informe general sobre la forma y términos en que fueron ejecutados los trabajos.
Artículo 52.- Para llevar a cabo lo dispuesto en la fracción VI del Artículo anterior, se procederá,
según el caso a:
I. Verificar que el contratista haya cumplido con lo pactado en el contrato y tener la bitácora
completa y cerrada.
II. Elaborar conjuntamente con el contratista, el finiquito de almacenes y el balance de cargos de
los insumos proporcionados por el sujeto.
III. Cuando el contratista haya suministrado equipos, instrumentos y demás elementos de
instalación permanente, recabar los certificados de garantía, así como los instructivos y manuales
de operación y mantenimiento correspondientes.
IV. Notificar al contratista la fecha de recepción de los trabajos.
Artículo 53.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá
sujetarse a los ordenamientos legales y a las determinaciones de las autoridades competentes en
materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones
establecidas al efecto por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante. Las
responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo del
contratista.
Artículo 54.- Los sujetos dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se hubiere
constatado la terminación de los trabajos realizados por contrato o por administración, deberán
levantar un acta en la que conste este hecho, que contendrá como mínimo:
I. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto.
II. Nombre del técnico responsable por parte del sujeto y, en su caso, el del contratista.
III. Breve descripción de las obras o servicios que se reciben.
IV. Fecha del contrato o del acuerdo y fecha real de terminación de los trabajos.
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, crédito a favor o en
contra y saldos.
VI. En caso de trabajos por contrato, relación de las garantías que continuarán vigentes y la fecha
de su cancelación.
La fecha que se fije para el acto de recepción de las obras o servicios, se hará del conocimiento
de la Secretaría de Planeación, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la
Dependencia Coordinadora del Sector, con una anticipación no menor de diez días hábiles, a fin
de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto.
La recepción de las obras corresponde al sujeto contratante y se hará bajo su exclusiva
responsabilidad.
Si al recibirse las obras existieran reclamaciones del contratista pendientes de resolver, se
decidirá de inmediato sobre las mismas, de ser posible, y en caso de que no pueda ser así, el
contratista dispondrá de un plazo de 60 días calendario a partir de la fecha de recepción para
hacer, precisamente por escrito, la reclamación correspondiente. Transcurrido ese lapso sin que el
sujeto hubiese recibido reclamación del contratista, se considerará definitivamente aceptada por él
la liquidación indicada en el acta de recepción y perdido todo derecho a ulterior reclamación y
elaboración de estimación de finiquito.
En la fecha señalada, se levantará el acta con o sin la comparecencia de los representantes a que
se refiere este Artículo.
CAPITULO NOVENO
DEL PAGO DE LAS OBRAS
Artículo 55.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por
unidad de concepto de trabajo terminado.
II. Precio alzado, el importe de la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista
por la obra terminada.
Artículo 56.- Los trabajos ejecutados se pagarán al contratista mediante las estimaciones de
obra, documentos en los que, con base en las mediciones de la obra realizada y aplicado los
precios unitarios convenidos, se evaluará lo que se adeuda al contratista.
Artículo 57.- El sujeto proveerá lo necesario para que las estimaciones por trabajos ejecutados se
cubran al contratista en un plazo no mayo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que
se hubiere aceptado y firmado la estimación por las partes, fecha que se hará constar en la
bitácora y en la propia estimación.
En el caso de que el sujeto no cubra al contratista el importe de las estimaciones dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior, deberá pagar, a solicitud del propio contratista, gastos financieros
conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Secretaría de Finanzas en los casos de
prórroga para el pago de los créditos fiscales. Los cargos financieros se calcularán sobre las
cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la
fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista.
Artículo 58.- Las estimaciones se formularán y firmarán por las partes con una periodicidad no
mayor de un mes. La estimación debe comprender el pago de todos los conceptos de obra que se
encuentren ejecutados a la fecha, conforme al proyecto, las especificaciones y normas de calidad
y las órdenes del sujeto.
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión la estimación acompañada de la
documentación de soporte dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso,
autorizar la estimación.
II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas
diferencias y en su caso, autorizar la estimación.
De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incorporarse
en la siguiente estimación.
CAPITULO DECIMO
DEL AJUSTE DE COSTOS
Artículo 59.- En el supuesto que prevé el Artículo 44 de la ley, el sujeto podrá determinar el
importe del ajuste que deba bonificarse o deducirse al contratista, según el caso, aplicando uno de
los siguientes procedimientos:
I. Revisar cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste.
II. Revisar un grupo de precios unitarios que multiplicados por las cantidades de trabajo faltantes
por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato.
En los procedimientos anteriores, la revisión se realizará por el sujeto de propia iniciativa o
solicitud escrita del contratista, quien aportará la documentación comprobatoria.
III. En el caso de las obras en las que se tenga determinada la participación en que intervienen los
insumos en el total del costo directo de las mismas el ajuste respectivo se determinará mediante la
actualización de los costos de insumos que intervienen en las proposiciones.
Los sujetos podrán optar por el procedimiento anterior cuando así convenga, para lo cual,
deberán agrupar aquellas obras o contratos que por sus características contengan conceptos de
trabajo similares y consecuentemente sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes se
determinarán para cada grupo de obras o contratos y se aplicarán exclusivamente para los que se
hubieren determinado, y no se requerirá que el contratista presente la documentación justificatoria.
Artículo 60.- La aplicación de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, deberá
pactarse en el contrato correspondiente y se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán respecto a la obra por ejecutar conforme al programa de ejecución
pactado en el contrato, o en su caso, cuando hubiese atraso no imputable al contratista, al
programa vigente en la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costó
de los insumos.
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los
índices que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Cuando los índices que requiera el sujeto, no se encuentren dentro de los determinados por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, procederá a calcularlos conforme a los precios
que investigue.
III. La estructura de los precios originales del contrato permanecerá fija hasta la terminación de
los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los
porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
IV. La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que
acuerde el aumento o reducción correspondiente, en tal evento no se requerirá de convenio
alguno, pero se informará de este hecho a la Secretaría de Planeación.
CAPITULO UNDECIMO
DE LA MODIFICACION DE LOS
CONTRATOS EN MONTO Y PLAZO
Artículo 61.- Las modificaciones en monto de los contratos, a través de convenios, sólo podrán
ser realizados por las siguientes causas:
I. Incrementos en los costos de los insumos.
II. Incrementos de las cantidades de trabajo en relación a las previstas en el catálogo de
conceptos.
III. Modificaciones al proyecto.
IV. La ejecución de conceptos de trabajo no incluidos en el catálogo original.
En los supuestos anteriores se podrá celebrar el número de convenios del monto que se requiera,
siempre que el importe de las modificaciones no rebasen conjunta o separadamente el 25% del
monto del contrato original; cuando las modificaciones excedan del porcentaje indicado, se deberá
proceder en los términos de la ley.
Artículo 62.- Para la elaboración de los convenios que modifiquen los contratos en monto, los
sujetos deberán:
I. Determinar los precios unitarios aplicables conforme a lo siguiente:
a). Utilizando los precios pactados en el contrato, considerando en su caso, el o los ajustes de
costos ocurridos.
b). Para nuevos conceptos de trabajo, los precios se determinarán con la misma estructura de los
originales y se utilizarán los datos existentes actualizados de costos básicos con los insumos, así
como los porcentajes de indirectos, utilidad y costos adicionales de los precios pactados en el
contrato.
c). Para nuevos conceptos de trabajo y cuando en la documentación del contrato no existan datos
de costos básicos aplicables a los insumos necesarios para determinar los precios
correspondientes, el contratista presentará dentro del plazo que señale el sujeto, la proposición de
los nuevos precios acompañada de su respectivo análisis, los cuales deberán ser determinados
con las mismas condiciones establecidas en el contrato. El sujeto resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación por el contratista.
II. Determinar el presupuesto de los trabajos, aplicando a las cantidades de trabajo del catálogo
de conceptos, los precios unitarios determinados conforme, a la fracción anterior que corresponda.
El importe del presupuesto será el monto del convenio.
III. Elaborar el programa de ejecución, el cual podrá, según el caso, afectar al del contrato.
Artículo 63.- Las modificaciones en el plazo de ejecución de los trabajos pactados en el contrato,
a través de convenios, podrán ser analizadas por las siguientes razones fundadas y explícitas:
I. Como consecuencia de modificaciones a los montos originales, con base en los supuestos
previstos en el artículo 59 de este reglamento.
II. Por problemas derivados de la regularización de la tenencia de la tierra, así como de los
permisos y licencias municipales, estatales y federales, requeridos para la realización de las obras.
III. Por escasez de materiales en los centros de abastecimiento.
Artículo 64.- Para modificar los contratos en plazo, el contratista hará su solicitud por escrito
acompañando las pruebas que la apoyen. El sujeto resolverá, en un plazo no mayor de quince
días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, sobre la procedencia de la modificación
del plazo.
De proceder la modificación solicitada, las partes harán conjuntamente los ajustes al programa
original de ejecución. El nuevo programa sustituirá al original del contrato, y así sucesivamente.
CAPITULO DUODECIMO
DE LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCION
DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA
Artículo 65.- Los sujetos, previamente a la convocatoria, invitación o adjudicación de contratos
de servicios relacionados con las obras públicas, deberán:
I. Elaborar los términos de referencia del servicio de que se trate, que contendrán como mínimo
los objetivos, alcances, información disponible, especificaciones y resultados esperados.
II. Preparar el presupuesto del servicio, con base en los términos de referencia.
III. Seleccionar a las personas morales o físicas que se pretenda presenten propuestas.
IV. Preparar el contenido de la solicitud de presentación de propuestas.
Artículo 66.- Los sujetos deberán seleccionar a las personas físicas o morales considerando,
según el caso:
I. El tipo de trabajo a realizar.
II. Las características, complejidad y grado de dificultad de los servicios, así como la utilización de
técnicas que requieran creatividad o innovación.
III. La experiencia de la persona física o moral, así como de su personal.
IV. La capacidad técnica, económica y legal.
Artículo 67.- Los contratos de servicios relacionados con la obra pública, a juicio de los sujetos,
en igualdad de condiciones de calidad y tiempo de ejecución, deberán adjudicarse conforme al
siguiente orden:
a). A personas físicas o morales mexicanas.
b). A personas físicas o morales mexicanas que se asesoren con personal extranjero.
c). A personas físicas o morales mexicanas que se asocien con extranjeras eventual o
permanentemente.
d). A personas físicas o morales extranjeras asociadas eventual o permanentemente con
mexicanas.
e). En última instancia, a personas físicas o morales extranjeras.
Artículo 68.- Los sujetos cuando adjudiquen directamente un contrato de servicios relacionados
con la obra pública, deberán elaborar un dictamen en el que manifiesten las causas que motivaron
la adjudicación a favor del contratista seleccionado, indicando el importe del contrato, que estará
respaldado con un presupuesto de los servicios.
Artículo 69.- Cuando ocurran circunstancias de orden económico que determinen un aumento o
disminución en los costos de los trabajos que aún no hayan sido ejecutados conforme al programa
de prestación de servicios, se procederá a la revisión de los precios unitarios de tales servicios,
conforme al procedimiento establecido en los Artículos 59 y 60 de este reglamento.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA SUSPENSION 0 RESCISION DE
CONTRATOS
Artículo 70.- Cuando los sujetos decidan la suspensión temporal de parte o de la totalidad de los
trabajos, por cualquier causa fundada no imputable al contratista, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista, dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de la
suspensión de los trabajos, indicando, según el caso, los recursos que deberán permanecer en el
sitio de los trabajos durante el período de suspensión.
II. Efectuar, conjuntamente con el contratista, un análisis de los costos de los recursos
mencionados en el inciso anterior, para lo cual deberán considerarse los datos básicos del
concurso.
III. Elaborar un informe del estado de la obra en el momento de la suspensión.
IV. Formalizar las condiciones y pago de los gastos no recuperables del contratista mediante el
convenio respectivo.
A la reanudación de los trabajos, el sujeto y el contratista, elaborarán, en su caso, el nuevo
programa de ejecución.
Artículo 71.- El sujeto podrá rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad,
cuando el contratista:
I. No entregue la fianza en el plazo estipulado.
II. Inicie los trabajos fuera de la fecha pactada en el contrato.
III. Ejecute los trabajos sin ajustarse a lo estipulado en el contrato o no acate las órdenes escritas
de la contratante.
IV. Incumpla el programa de trabajo y a juicio de la contratante el atraso impida la terminación de
los trabajos en la fecha pactada.
V. Suspenda los trabajos por conflictos laborales, o por falta de materiales, personal, maquinaria y
equipo de construcción, o por cualquier otra causa injustificada imputable al mismo.
VI. Se niegue a reparar o reponer alguna parte de los trabajos que hubieren sido rechazados por
defectuosos.
VII. Sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
VIII. Subcontrate la autoridad o parte de los trabajos sin obtener la autorización previa del sujeto.
IX. Cambie su nacionalidad mexicana por otra.
X. Siendo extranjero invoque la protección de su gobierno en relación al contrato.
Artículo 72.- Cuando el sujeto decida la rescisión administrativa del contrato por contravención
imputable al contratista deberá:
I. Proceder de conformidad a lo establecido por el artículo 43 de la ley; previa notificación por
escrito.
II. Valuar, con o sin presencia del contratista, los cargos en favor y en contra por concepto de:
Trabajos terminados y en proceso, así como los materiales y equipos colocados o que se
entreguen en el momento de la rescisión.
III. Levantar acta circunstanciada, con o sin la presencia del contratista.
IV. Hacer efectivas las garantías de cumplimiento del contrato y, en su caso, la de anticipo por el
importe faltante por amortizar.
V. Informar de la rescisión del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
se levante el acta correspondiente, a las Secretarías de Planeación y de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas y, en su caso, a la Dependencia Coordinadora de Sector fundando y motivando
debidamente la resolución de suspensión o rescisión que proceda, notificándola al afectado.
La Secretaría de Planeación suspenderá o cancelará el registro del contratista en el padrón de
contratistas de obras públicas del Estado.
Artículo 73.- Cuando el sujeto decida la rescisión administrativa del contrato, por razones de
interés general, deberá:
I. Notificar por escrito al contratista, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha señalada
para el paro total de los trabajos. En su caso el contratista deberá realizar los preparativos para
proteger las obras, instalaciones y materiales en el plazo y términos que señale la contratante.
II. Proceder a recibir los trabajos en el estado de avance físico en que se encuentren.
III. Determinar, conjuntamente con el contratista, el importe de los gastos no recuperables.
IV. Elaborar la liquidación por concepto de amortización de anticipos, cuando sea el caso.
V. Amortizar la cancelación de las garantías.
Artículo 74.- En todos los casos de rescisión de contrato, el sujeto contratante, deberá levantar un
acta circunstanciada de recepción de los trabajos en el estado en que se encuentren, informando a
las Secretarías de Planeación y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Dependencia
Coordinadora de Sector.
CAPITULO DECIMO CUARTO
EJECUCION DE OBRAS POR ADNTRACION DIRECTA
Artículo 75.- Los sujetos podrán realizar obras por administración directa, siempre que posean la
capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto consistentes en: maquinaria y equipo
de construcción, personal técnico, trabajadores y materiales que se requieran para el desarrollo de
los trabajos respectivos y deberán, según el caso:
I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, la que necesariamente deberá
llevarse a cabo por obra determinada.
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario.
III. Utilizar los materiales de la región.
IV. Contratar instalados, montados, colocados o aplicados, los equipos, instrumentos, elementos
prefabricados terminados y materiales que se requieran.
V. Utilizar los servicios de flete y acarreos complementarios que se requieran.
Artículo 76.- En la ejecución de las obras por administración directa, bajo ninguna circunstancia
podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las circunstancias particulares,
naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y
sociedades civiles y demás organizaciones a instituciones similares.
Artículo 77.- El acuerdo para la ejecución de las obras por administración directa, deberá
contener como mínimo, la mención de los datos relativos a la autorización de la inversión
respectiva por la Secretaría de Planeación; el importe total de la obra y monto a disponer para el
ejercicio correspondiente la descripción general de la obra, y las fechas de iniciación y terminación
de los trabajos.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA INFORMACION, VERIFICACION Y
CONTROL DE LAS OBRAS PUBLICAS
Artículo 78.- Los sujetos controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para tal
efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las
normas que dicte el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación.
Artículo 79.- La Secretaría de Planeación y las Dependencias Coordinadoras de Sector, en el
ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier que las y los servicios
relacionados con ellas, se realicen conforme, a lo establecido en las disposiciones legales
aplicables y a los programas y presupuestos autorizados.
Artículo 80.- Cuando la Secretaría de Planeación o la Dependencia Coordinadora de Sector
tengan conocimiento de que un sujeto no se hubiere ajustado a las disposiciones legales
aplicables, procederán como sigue:
I. Si la responsable de la obra fuere de una Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la Secretaría o
la Dependencia Coordinadora de Sector según sea el caso, solicitará las aclaraciones que estime
pertinentes o les comunicará la existencia de la violación, precisándoles en que consiste. La
Secretaría de Planeación o la Dependencia Coordinadora de Sector podrán indicar las medidas
que los sujetos deberán tomar para corregirlos y fijarán el plazo dentro del cual deberán
subsanarla.
II. Dentro del plazo que se hubiere señalado, el sujeto responsable, dará cuenta a la Secretaría o
la Dependencia Coordinadora de Sector, del cumplimiento que hubiere hecho, tratándose de
Entidades o Ayuntamientos, la Dependencia Coordinadora informará a la Secretaría de
Planeación.
Artículo 81.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Secretaría de Planeación y
las Dependencias Coordinadoras de Sector, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán
realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sujetos que realicen obra pública,
así como solicitar de los servidores públicos de los mismos y de los contratistas, en su caso, todos
los datos e informes relacionados con las obras.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LAS FRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 82.- La Secretaría de Planeación conforme a las disposiciones contenidas en la ley,
podrá sancionar a los infractores con multa equivalente a la cantidad de diez a mil veces el salario
mínimo diario, vigente en la zona económica del Estado que corresponda, en la fecha de la
infracción, misma que se impondrá conforme a los siguientes criterios:
I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor, y la
conveniencia de destruir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma las disposiciones de la
ley, o las que se dicten con base en ella.
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se
imponga.
III. Tratándose de reincidencia, se impondrá una multa mayor, dentro de los límites señalados en
este artículo, o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto.
IV. En el caso en que persista la infracción, se impondrán multas como si se trata de reincidencia
por cada día que transcurra.
Artículo 83.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este
capítulo, se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para
que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días
hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que se hubiere hecho valer.
III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.
Artículo 84.- Las responsabilidades a que se refiere la ley, son independientes de las de orden
civil o penal o administrativa que puedan derivarse de la comisión de los mismos hechos.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 85.- Contra las resoluciones que se dicten en aplicación de este reglamento, podrá
interponer el interesado el recurso administrativo de revocación, el cual se sujetará a las normas
contenidas en el Artículo 57 de la ley.
Artículo 86.- El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución que
reclame, la cual se otorgará si garantiza los posibles daños que se pudiesen ocasionar.
La Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes, señalará la garantía y el monto por el
que deba otorgarse.
Otorgada la garantía se suspenderá la aplicación de la resolución impugnada.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
"Gaceta del Gobierno" del Estado.
SEGUNDO. En tanto se expidan las demás disposiciones administrativas que para la aplicación
de la ley y de este reglamento deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras, se
continuarán aplicando los ordenamientos administrativos expedidos con anterioridad en lo que no
se opongan al presente reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a
los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
Lic. Alfredo Baranda G.
(Rúbrica).
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Lic. Leopoldo Velasco Mercado
(Rúbrica).
EL SECRETARIO DE PLANEACION
Lic. José Luis Acevedo Valenzuela
(Rúbrica).
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS
Act. Jacobo Grinstejn Aks.
(Rúbrica).
APROBACION: 21 de mayo de 1987
PUBLICACION: 5 de junio de 1987
VIGENCIA: 6 de junio de 1987
Fuente: http://www.edomex.gob.mx/legistel/legistel.htm
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